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Aclaraciones sobre operaciones de comercio exterior conforme al Decreto para el combate al mercado ilícito de combustibles

Aclaraciones sobre operaciones de comercio exterior conforme al Decreto para el combate al mercado ilícito de combustibles

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana publicó un boletín referente a las “Aclaraciones sobre operaciones de comercio exterior conforme al Decreto para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER”, quedando de la siguiente manera:

En seguimiento al “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, hacemos de su conocimiento que la autoridad aduanera (Administración General de Operación Aduanera ANAM), nos ha confirmado al respecto sobre algunas dudas que se le manifestaron, indicando las siguientes recomendaciones a los usuarios que realicen operaciones de comercio exterior donde se vean involucradas las fracciones del Anexo Único del Decreto en comento.

Las fracciones arancelarias del anexo único ya reguladas por parte de la Secretaría de Energía, que cuenten con un permiso previo de importación, generan error de validación.

Al respecto, nos indican que las aduanas ya cuentan con un criterio homologado para realizar el proceso de justificación de pedimentos contenido en el Manual de Operación Aduanera (MOA), además de los elementos para proceder en su caso con la justificación correspondiente, cuando se trate de las 12 fracciones arancelarias listadas y se cuente con el permiso previo de importación de la SENER.

Respecto a la forma en cómo será declarada a nivel pedimento la acreditación temporal para importar mercancías del Anexo Único del Decreto antes mencionado, otorgada por la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER, indica lo siguiente:

La Secretaría sugiere que la misma sea anexada y se declare en el pedimento correspondiente como un ED “Documento Digitalizado”, señalando el “Número de referencia emitido por Ventanilla Digital”, tal cual señala el apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” de las RGCE vigentes.

De acuerdo al tipo de documento que está disponible en el Manual de Usuario VU Digitalizar Documento se hace la siguiente recomendación para que el documento digitalizado empiece con el siguiente número.

Número Tipo Documento Nombre Tipo Documento
441 Oficios emitidos por autoridad

 

Lo anterior, a efecto de que las autoridades aduaneras cuenten con elementos que les permita constatar que se cumple con lo señalado en el referido decreto, es decir que SENER les ha emitido una resolución favorable para realizar la importación de las mercancías contenidas en el Anexo Único “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”.

 

Aclaraciones sobre operaciones de comercio exterior conforme al Decreto para el combate al mercado ilícito de combustibles

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