El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2023 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, los días 6 y 7 de abril de 2023.
En dichos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento , en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.