El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Resolución que modifica el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, quedando de la siguiente manera:
Se ADICIONAN, en el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias en el orden numérico que les corresponda:
Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO | UNIDAD COMERCIAL | PRECIO ESTIMADO (DÓLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
6112.41.01 | 01 | Para mujeres. | Pza | 1.34 |
99 | Los demás. | Pza | 1.28 | |
6115.95.01 | 01 | Con contenido de encaje o red. | Par | 0.34 |
99 | Los demás. | Par | 0.31 | |
6115.96.01 | 01 | Con contenido de encaje o red. | Par | 0.25 |
99 | Los demás. | Par | 0.25 | |
6210.10.01 | 01 | Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. | Pza | 0.72 |
99 | Los demás. | Pza | 0.72 |
Se SUPRIMEN, en el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, los precios estimados de las siguientes fracciones arancelarias:
FRACCIÓN ARANCELARIA | NICO | DESCRIPCIÓN NICO |
6112.41.01 | 00 | SUPRIMIDO |
6115.95.01 | 00 | SUPRIMIDO |
6115.96.01 | 00 | SUPRIMIDO |
6210.10.01 | 00 | SUPRIMIDO |
La presente Resolución entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.