La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99“, quedando de la siguiente manera:
Se establece el cupo para importar hasta por 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que 3 se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
En el caso de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.21.99 y 0901.22.99, el cupo se otorgará únicamente tratándose de Café Tostado y Molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos y tratándose de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.90.99. El cupo se otorgará siempre que no se trate de cáscara o cascarilla de café.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia a los 30 días naturales siguientes.