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Anteproyecto CONAMER: Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados

Anteproyecto CONAMER: Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados

La Secretaría de Economía ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, quedando de la siguiente manera:

El presente decreto tiene por objeto regular la importación de vehículos usados al territorio nacional.

En la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables, al momento de la importación.

El certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo.

En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protestan de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente.

Para más información, se recomienda consultar la publicación, misma que se adjunta

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año a partir de su entrada en vigor.

Para los efectos del artículo 13 de este decreto, el trámite correspondiente ante el Registro Público Vehicular deberá efectuarse en los términos y dentro del plazo previsto en la legislación aplicable.

 

ANTEPROY DECRETO VEHÍCULOS

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