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Anteproyecto CONAMER: Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Anteproyecto CONAMER: Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad

La Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (RLIC)”, quedando de la siguiente manera:

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

El presente reglamento entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor del presente reglamento se ABROGA el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas; asimismo, se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Los reglamentos, lineamientos, reglas y demás disposiciones administrativas análogas que tengan por objeto establecer o regular obligaciones que emanen de la Ley y del presente reglamento, cuyo plazo para su expedición no esté previsto, deben ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Con la entrada en vigor del presente reglamento, se cancelan los anteproyectos y proyectos de Normas Mexicanas que se encuentren en proceso de trámite. En caso de que persista el interés en proseguir con el desarrollo de los anteproyectos y proyectos cancelados, estos pueden ajustarse a las reglas que establece la Ley y este reglamento para la emisión de Estándares.

Las Normas Mexicanas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento deben continuar vigentes hasta que se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, exista un Estándar vigente que regule dicha materia, sector o área.

Transcurridos cuarenta y ocho meses posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento, la Secretaría, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, debe cancelar todas aquellas Normas Mexicanas que continúen vigentes y que no se encuentren referenciadas en Normas Oficiales Mexicanas.

Las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento cuentan con un periodo de tres años para renovarse conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento. En caso de no atender lo dispuesto en este transitorio, se entienden como cancelados.

Todos los trámites o solicitudes de Acreditación y aprobación, que hayan sido presentados por escrito a las Entidades de Acreditación y Autoridades Normalizadoras, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deben resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión.

 

Proyecto de RLIC 28ago24

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