La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía, por medio del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer a través de su portal el Oficio No. 516.2025.0970, de rubro “Aviso sobre la emisión de certificados de origen para autopartes al amparo del Apéndice II del ACE no. 55“, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se expedirán certificados de origen para las autopartes comprendidas en el literal d) del artículo 1 del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE No. 55 ), distintas de las destinadas al mercado de repuestos, siempre que sean producidas en territorio mexicano y se destinen a la manufactura de un vehículo automotor que sea ensamblado en Brasil para posteriormente ser exportado a México.
Para efectos de lo anterior, se podrán aplicar las normas de origen establecidas en el artículo 5 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, específicamente, lo dispuesto en el primer párrafo, del artículo 5 del Anexo II del ACE No. 55.
SEGUNDO. Para las autopartes producidas en territorio mexicano que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio mexicano para ser exportado a Brasil, será posible utilizar las normas de origen señaladas en el artículo 5 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, específicamente, lo dispuesto en el párrafo uno, del artículo 5° del Anexo II del ACE No. 55.
TERCERO. Para las autopartes exportadas directamente, incluso las destinadas al mercado de repuestos, se podrá seguir tramitando el Registro de Productos Elegibles y solicitar el certificado de origen correspondiente bajo la norma de origen establecida en el artículo 4º del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, siempre que cumplan con un Índice de Contenido Regional de al menos 40%.
CUARTO. Se deja sin efectos el oficio 516.2024.2887 del 09 de septiembre de 2024.