La Agencia Nacional de Aduanas de México ha dado a conocer a través de su página web, el Boletín Técnico Informativo No. 31, con relación al “Modelo de datos para Manifiesto Marítimo, Ferroviario Aéreo”, quedando de la siguiente manera:
Se hace referencia a la obligación establecida en la fracción VII del artículo 20 de la Ley Aduanera, consistente en transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados, la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, por parte de aquellas personas que transporten mercancías a las Aduanas.
Al respecto, la Agencia Nacional de Aduanas de México a través de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, se encuentra trabajando en el desarrollo de los sistemas que recibirán la información de los manifiestos de carga, transmitidos por parte de los actores involucrados en las operaciones de comercio exterior.
En este sentido, se hace de conocimiento a las empresas dedicadas a la transportación por vía marítima, ferroviaria y aérea, que los modelos de datos utilizados para efectuar la transmisión de la información de las mercancías y sus medios de transporte, a que se refiere la fracción VII del citado artículo 20, ya se encuentran publicados en la siguiente dirección electrónica: http://www.anam.gob.mx/manifiestos-de-carga/, por lo que deberán implementar las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos, toda vez que el periodo de prueba inicia el 17 de octubre de 2022.
Lo anterior, en virtud de que dicha transmisión deberá efectuarse a partir del 16 de enero de 2023.