La Agencia Nacional de Aduanas ha dado a conocer el Boletín Técnico Informativo No. 37, relativo a los “Derechos, Productos y Aprovechamientos ANAM”, quedando de la siguiente manera:
Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre del 2022 (Edición vespertina) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se hace referencia al Artículo 40 y al primer Transitorio de dicho ordenamiento, el cual indica:
Artículo 40.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. …
En tal sentido, se comunica que a partir del 01 de enero del 2023 los derechos por las autorizaciones y servicios que otorga la ANAM establecido en el artículo en mención (excepto los incisos a y m), se pagarán mediante línea de captura con prefijo inicial 03 (cero, tres), la cual estará disponible en la dirección electrónica https://anam.gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/.
Así mismo, en dicha dirección electrónica podrá consultar la “Guía rápida Derechos ANAM Art. 40 LFD”, para conocer el proceso de llenado del formulario.