La Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior y la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, han dado a conocer a través del portal del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad el “Aviso por el que se comunica la captura de los NICOS en las solicitudes de permisos automáticos de productos textiles”, quedando de la siguiente manera:
El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, establece en el numeral 8 BIS de su Anexo 2.2.1 las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se sujetarán a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destine al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
El 30 de junio de 2023, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mediante el cual, se crearon entre otros, 8 NICO y se suprimieron 4 NICO referentes a los sectores textil y confección.
Por lo anterior, resulto necesario armonizar conforme al citado Acuerdo el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados, así como el Acuerdo de Reglas de la SE
Con fecha 6 de julio de 2023, se publicó en el DOF la Resolución que modifica el Anexo 4 de la Diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que la armonización del Acuerdo de reglas de la SE, está en proceso de publicación
Por lo anterior, a partir del día de hoy y hasta en tanto se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de reglas de la SE, las solicitudes que se realicen de permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección, los usuarios deberán capturar en el campo de “Descripción de la mercancía” la fracción arancelaria y el NICO anterior, así como la fracción arancelaria y NICO actual.