• Home
  • Blog Juridico
  • Cuota compensatoria a las importaciones de cadena de acero de eslabones originarias de China

Cuota compensatoria a las importaciones de cadena de acero de eslabones originarias de China

Cuota compensatoria a las importaciones de cadena de acero de eslabones originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales, de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE o por cualquier otra, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se modifica la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia, de 0.50 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de esta Resolución, a una cuota compensatoria ad valorem de 28.06% y se prorroga su vigencia por cinco años más contados a partir del 18 de julio de 2023.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 220 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Cuota compensatoria a las importaciones de cadena de acero de eslabones originarias de China

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google