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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping ; 70, fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 0 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.

De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping ; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de esta Resolución, conforme al artículo 53, párrafo tercero de la LCE, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Inicio de revisión cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China

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