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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024.

De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón originarias de China

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