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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de Corea

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de Corea

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones definitivas y temporales de ferromanganeso originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 35.64%, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón, originarias de Corea

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