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Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continúa el procedimiento administrativo de revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 1 de la presente Resolución impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China

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