El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo a que se refiere los puntos 4 y 7 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 7 de agosto de 2022.
La cuota compensatoria a que se refieren los puntos 4 y 7 de la presente Resolución, no se aplicará en virtud de lo dispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final del examen de vigencia y 88 y 89 de la presente Resolución.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 4 y 7 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de los EUA