El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sin modificar la cuota compensatoria de 25.7% señalada en el punto 9 de la presente Resolución, impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La cuota compensatoria a que se refiere el punto 9 de la presente Resolución no se aplicará en virtud de lo dispuesto en los puntos 713 y 716 de la Resolución final de la investigación antidumping, 365 y 369 de la Resolución final del primer examen de vigencia y 88 y 89 de la Resolución final del segundo examen de vigencia.
Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, para que las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de EUA