El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE o por cualquier otra.
Se determina no modificar la cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares por tonelada métrica señalada en los puntos 1 y 2 de la presente Resolución y prorrogar su vigencia por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2024.
Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.