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Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión.

De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE, y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Para las personas y gobiernos señalados en el punto 21 de esta Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.

Los formularios oficiales a que se refiere el punto 93 de esta Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España

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