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Cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo

Cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMA el artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

El cupo para importar trozos de pollo y pavo con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022 y sus modificaciones posteriores, es el que se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria Descripción Monto en toneladas Acotación
0207.13.04 Trozos y despojos, frescos o refrigerados. 100,000 Solo mecánicamente deshuesados (pastas).
0207.14.99 Los demás. Solo mecánicamente deshuesados (pastas).
0207.26.03 Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.27.99 Los demás.

 

El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo

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