• Home
  • Blog Juridico
  • Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia

Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia

Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024”, quedando de la siguiente manera:

DECISIÓN No. 121

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 11 de noviembre de 2024, conforme al artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer del material indicado en el párrafo 1 del artículo 6-21, así como los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,

DECIDE:

Otorgar por el período del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado a:

Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 del Tratado, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2024 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2026.

 

Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del TLC entre México y Colombia

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google