El pasado 02 de diciembre de 2024 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal”, quedando de la siguiente manera:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3o., párrafo décimo segundo y, 73, fracción XXIX-G; y se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el archivo adjunto.
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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.