• Home
  • Blog Juridico
  • Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución, en materia de bienestar

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución, en materia de bienestar

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución, en materia de bienestar

El pasado 02 de diciembre de 2024 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, el “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar”, quedando de la siguiente manera:

Se reforman el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 4o.; se adicionan los párrafos décimo quinto y décimo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden y, un último párrafo al artículo 4o., y los párrafos tercero y cuarto a la fracción XX al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el archivo adjunto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el.

El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias que requiera este Decreto.

Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.

Las erogaciones que se generen con motivo de este Decreto, se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados. En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.

El Congreso de la Unión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Decreto para armonizar la legislación secundaria en materia de vivienda adecuada.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución, en materia de bienestar

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google