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Edición Vespertina: IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Edición Vespertina: IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

El pasado 30 de septiembre de 2024 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMAN los artículos 5, fracciones I, II y III, todas ellas en su encabezado, y el transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- …

I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciónque a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas:

II. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportaciónque a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento:

III. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:

IV. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2026.

…”

El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los registros como empresa de la frontera vigentes a la entrada en vigor del presente decreto tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que puedan obtener un nuevo registro o ampliar la vigencia del mismo siempre que se cumpla con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Economía.

 

Edición Vespertina IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

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