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Edición Vespertina: Inicio de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia

Edición Vespertina: Inicio de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia

El pasado 24 de noviembre del año en curso se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, la “Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 y 68 de la LCE, y 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.

El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

Con fundamento en el artículo 94 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo

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