El pasado 19 de octubre se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, quedando de la siguiente manera:
El presente decreto tiene por objeto establecer que, de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, las que a continuación se indican, y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, están exentas del pago de arancel de importación:
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El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
La vigencia del presente decreto podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el artículo transitorio Primero del presente decreto.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, y la Agencia Nacional de Aduanas de México las reglas de operación, necesarias para la debida y correcta aplicación del presente decreto.
Las referencias realizadas a los códigos y descripciones señalados en el artículo Primero del presente decreto quedarán sin efectos y serán sustituidos por los de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, a partir de su entrada en vigor.