El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping , 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping , y 3o. último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.