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Investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China

Investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Para las personas y gobiernos señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.

Los formularios a que se refiere el punto 236 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

 

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