El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.
La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China