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Investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, en consecuencia, se impone una cuota compensatoria definitiva ad valorem de 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China

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