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Investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China

Investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, quedando de la siguiente manera:

Continua el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de poliéster resina, incluidas las definitivas y temporales, excepto las correspondientes a depósito fiscal, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 de la TIGIE, o por cualquier otra:

a. 42% para las importaciones provenientes de la empresa China Resources;

b. 37% para las importaciones provenientes de la empresa Chongqing Wankai;

c. 56% para las importaciones provenientes de la empresa Wankai New;

d. 34% para las importaciones provenientes de la empresa Hailun;

e. 63% para las importaciones provenientes de la empresa Xingtai;

f. 45% para las importaciones provenientes de la empresa Xingye;

g. 40% para las importaciones provenientes de la empresa Xingyu, y

h. 63% para las importaciones de las demás empresas exportadoras.

Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.

Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias provisionales se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 616 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

Con fundamento en los artículos 7.2del Acuerdo Antidumping, y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales que corresponda en alguna de las formas previstas en el CFF.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

 

Resolución preliminar investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China

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