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Preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre México y Paraguay

Preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre México y Paraguay

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay”, quedando de la siguiente manera:

Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

Se ABROGA el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2021.

 

Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay

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