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Preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, entre Argentina y México

Preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, entre Argentina y México

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Economía, el Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, quedando de la siguiente manera:

Se REFORMA la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 del Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indica:

“Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6”

Fracción Arancelaria Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual
(1) (2) (3) (4)
0713.33.99 Los demás. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. 100
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente.

Cupo: 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente. Este cupo no estará sujeto al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación.

100

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que entre en vigor el Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 6, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

 

Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6

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