El pasado 15 de enero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de internet, la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales De Comercio Exterior para 2023 Primera Versión Anticipada”, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO. Se REFORMAN las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se ADICIONAN las reglas 1.3.12., 1.3.13. y 3.5.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
SEGUNDO. Se MODIFICA el Transitorio NOVENO y se DEROGA el Transitorio DÉCIMO de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2023, para quedar de la siguiente manera:
“NOVENO. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
DÉCIMO. Se deroga.”
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.