• Home
  • Blog Juridico
  • Regla 2.2.15 del Acuerdo de Reglas de la SE “Avisos y permisos automáticos de importación”

Regla 2.2.15 del Acuerdo de Reglas de la SE “Avisos y permisos automáticos de importación”

Regla 2.2.15 del Acuerdo de Reglas de la SE “Avisos y permisos automáticos de importación”

Hacemos de su conocimiento que el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), dio a conocer a través del portal el Boletín: B. SNICE 004/2024 referente a la “Regla 2.2.15 del Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía “Avisos y permisos automáticos de importación” en VUCEM”, mismo que detallamos a continuación:

La regla 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, establece:

“2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23 segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso y permiso previo o automático conforme a los numerales 8 fracción II y 8 BIS fracciones I y II al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.” Énfasis añadido.”

Con fecha 13 de junio de 2024 se publicó el Boletín B.SNICE 003/2024 que en su punto 2., a la letra expresa:

2.- “Se incluye un campo para el precio unitario, por lo cual, ya no será necesario la captura del mismo en el campo de “Descripción de la mercancía”, la VUCEM calculará automáticamente dicho valor, de acuerdo a lo declarado en valor factura (USD) y cantidad.”

En particular, es de precisar que la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) calcula el precio con la siguiente fórmula:

Precio unitario = Valor factura USD / Cantidad

*Donde la cantidad se expresa en unidad de medida de la TIGIE y el valor en dólares de los Estados Unidos de América.

Luego entonces, el precio que aparece en la VUCEM y en el Permiso automático de importación y el Aviso automático de Importación de productos siderúrgicos, corresponde al resultado de dicha fórmula y el precio se visualiza hasta con tres decimales, sin aplicar redondeo alguno.

Para mayor claridad, se ejemplifica la forma en que la VUCEM realiza las operaciones:

  1. Precio Unitario = 10698.95 / 25631.36 = 0.417416399285875
  2. Toma los últimos tres dígitos después del punto (.) para los avisos automáticos Precio Unitario = 0.417
  3. Toma los últimos dos dígitos después del punto (.) para los permisos automáticos Precio Unitario = 0.41

Es de señalar que lo comunicado en el Boletín B.SNICE 003/2024 no contradice lo establecido en la regla 2.2.15, considerando que lo declarado en la VUCEM debe ser consistente con lo descrito en la factura y que el cálculo de VUCEM es automático, al efectuarse por un algoritmo sistematizado.

Finalmente, al calcular el precio unitario tomando directamente los datos de la factura, el resultado deberá ser coincidente con el precio unitario que aparece en el Permiso y Aviso automático autorizado, al tomar como máximo tres dígitos después del punto decimal, toda vez que es innecesario considerar un mayor número de dígitos.

 

BOLETIN004-REGLA2215-BOLETIN_20240717-20240717

Share on Facebook Share on Twitter Share on Google