Son un conjunto de disposiciones técnicas que permiten determinar el lugar donde se han elaborado las mercancías, con el objetivo de establecer si estas pueden recibir un trato arancelario preferencial diferente al que reciben otros productos de distintos países de procedencia, no pertenecientes al Acuerdo en cuestión.
¿En qué casos se utilizan?
- En la aplicación de medidas e instrumentos de política comercial
- Al determinar si los productos importados corresponden a la Nación Más Favorecida (NMF) o un trato preferencial
- En la contratación pública
- Al aplicar prescripciones en materia de etiquetado y marcado
Además, existen 2 tipos de reglas de origen: preferenciales y no preferenciales.
No Preferenciales: Distinguen productos locales de los extranjeros para aplicación de instrumentos de política comercial, como medidas antidumping.
Preferenciales: Son aquellas donde dos o más países se otorgan mutuamente trato arancelario preferencial, garantizando que sólo los productos que califiquen como originarios se beneficien de ello. Estas son aplicadas dentro de un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio.
¿Cuáles son los objetivos o beneficios de las reglas de origen?
- Evitar o contrarrestar la triangulación comercial
- Incentivar el proceso de integración económica
- Alentar y proteger la producción nacional
- Incrementar el comercio de productos originarios
- Asegurar que la aplicación del trato arancelario preferencial, sea sólo para los países miembro del Acuerdo en cuestión.
¿Cómo se determina si un producto es originario?
Se puede determinar la condición de originario mediante los criterios de Obtención/Producción o Transformación sustancial.
Obtención/Producción nos indica que los productos obtenidos o producidos enteramente en el territorio de una de las Partes del Acuerdo, ya sea con materiales extraídos, obtenidos, fabricados, recursos naturales procesados, minerales extraídos, vegetales cosechados, animales vivos, productos de la pesca, desperdicios y desechos…serán considerados originarios.
Por otro lado, Transformación sustancial es cuando el producto es elaborado a partir de materiales no originarios y su transformación sustancial le confiere origen por el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA): También conocido como Salto arancelario. Nos indica que un producto terminado o transformado en un país Parte de un Acuerdo, con insumos o materiales originarios/no originarios, se dirá que es originario de ese país si la mercancía ha sufrido un procesamiento suficiente para cambiarlo de una clasificación a otra.
Pruebas de procesos específicos: Consiste en definir un aspecto particular de un proceso de producción, de manera que el lugar donde este proceso se lleve a cabo es considerado el país de origen.
Por ejemplo: En el caso de algunas manufacturas de plástico: “La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de la misma partida que el producto final, confiere el origen”.
Criterio de Valor: Por medio de él, se establece en la elaboración de un determinado producto, ciertos límites a la utilización de materiales no originarios. Por lo general se identifica por medio de un determinado porcentaje en relación al precio del producto, donde dicho porcentaje conferirá origen al producto. Siendo el más utilizado el Método de Valor Transacción (VT), cuya fórmula para cálculo es la siguiente:
Donde:
VCR: Valor de Contenido Regional expresado como porcentaje; VT: Valor de Transacción de un producto ajustado sobre la base FOB, y VMN: Valor de los Materiales No originarios utilizados por el productor en la producción de un producto, ajustado sobre la base CIF
Entonces, ¿qué procesos u operaciones no confieren origen al producto?
- Las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento
- El lavado, la limpieza, la eliminación de polvo, óxido, aceites, etc.
- La extracción de semillas o huesos o el pelado de frutas
- El afilado, la simple molienda o el simple corte
- La simple colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, cajas, etc.
- La colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos u otros signos distintivos en los empaques
- La simple mezcla de productos
- La simple dilución en agua
- El sacrificio de animales; entre otras
Pero, ¿cómo compruebo a la autoridad aduanera que mi producto es originario?
Para comprobar documentalmente que un producto es originario, es necesario que el importador presente un Certificado de Origen; el cual, contiene información relativa al productor, exportador, importador, especificaciones del producto exportado, criterio de origen utilizado, entre otra información relacionada.
Y finalmente, ¿se puede perder la condición de originario?
Sí, la condición puede llegar a perderse en caso de que el producto pase por un país no parte del Acuerdo sin cumplir con las siguientes condiciones:
- Permanecer bajo control de la autoridad aduanera del territorio del tercer país.
- Tránsito justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional
- No ser comercializada o consumida
- No ser transformada o sometida a operaciones diferentes al embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación.
Si aún tienes dudas sobre las Reglas de Origen o algún otro tema en materia aduanera, contáctanos y con gusto te asesorareMOZ.