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Resolución mediante la que se dan a conocer los correos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE

Resolución mediante la que se dan a conocer los correos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE

La Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) publicó a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el oficio No. 516.2024.3405, con asunto “Resolución mediante la que se dan a conocer los correos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE”, quedando de la siguiente manera:

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, da a conocer los correos electrónicos habilitados para los distintos trámites que se realicen ante esta unidad administrativa:

Todos los trámites, consultas y solicitudes deberán realizarse de conformidad con la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y demás disposiciones aplicables.

Será responsabilidad de los promoventes mantener actualizados a sus enlaces, así como las cuentas de correo designadas.

Para efectos del artículo 5 del Acuerdo de facilidades administrativas, la información que en su conjunto exceda el límite de 20 MB, y pueda separarse en diversos documentos, podrá enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación. Ejemplo “1 de 2”, “2 de 2”, etc.

Asimismo, en caso de que se incluyan archivos adjuntos, estos deberán estar relacionados en el escrito correspondiente.

Para efectos del Artículo 6 del Acuerdo de facilidades administrativas, con la finalidad de que los usuarios reciban un folio de seguimiento a su consulta, trámite o promoción deberán marcar copia al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico.

Una vez que se reciba el número de folio de seguimiento, en todas las comunicaciones posteriores relacionadas al trámite que se realice, deberá señalarse el número de folio junto con el nombre del particular en el apartado de “asunto” del correo electrónico

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Acuerdo de facilidades administrativas, corresponde a los usuarios que realicen trámites y procedimientos por la vía electrónica, comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta y que acusaron de recibido dicho folio. En caso de que la autoridad no reciba ese acuse, el trámite se tendrá por no presentado.

 

516.2024.3405

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