El pasado 14 de octubre de 2024 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24”, quedando de la siguiente manera:
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
Para efectos de la regla 1.6.25., las instituciones de crédito o casas de bolsa listadas en la referida regla, deberán solicitar la renovación de la autorización, de conformidad con la ficha de trámite 24/LA “Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2, a más tardar el 15 de noviembre de 2024.
Las modificaciones a las fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV de la presente Resolución, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Las solicitudes para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y las renovaciones en el mismo, bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y aquellas que obtengan el Registro deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud correspondiente o su renovación, según corresponda, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV de la presente Resolución, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Las solicitudes para obtener el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas y las renovaciones en el mismo que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y aquellas que obtengan el Registro deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud correspondiente.
Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24