El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29”, quedando de la siguiente manera:
Se REFORMAN las reglas 3.10.5., fracción IV; 3.10.18., segundo párrafo; 3.17.3., primer y sexto párrafos; 5.1.2.; 11.11.11., primer y segundo párrafos; 11.11.12. y 11.11.13., y se ADICIONAN al Glosario, fracción II, numeral 62 y fracción III, numerales 15 y 16; las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 2.13.20.; el Capítulo 11.15. que comprende las reglas 11.15.1. a la 11.15.4. y el Capítulo 11.16. que comprende las reglas 11.16.1. a la 11.16.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
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Por lo extenso de la publicación, se recomienda consultar el archivo adjunto.
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La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Para los efectos de los artículos Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.15., se tendrá por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del ISR, cuando los Locatarios del Tianguis del Bienestar presenten la declaración del ejercicio 2024, a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745025&fecha=12/12/2024#gsc.tab=0